Los sin techo (PSH).- Necesidades de intervención

  •  Fuente: Institución de la  Procuradora General
  • Os ofrecemos un extracto con algunos aspectos del Informe “Las personas sin hogar en el Principado de Asturias” editado este mismo año por la Institución de la Procuradora General.
  •  Marco a definir respecto a las PSH:
    Hay una falta de datos sobre aspectos fundamentales: ¿cuántas personas sin hogar existen en el Principado de Asturias? La diferencia de enfoques y definiciones a la hora de cuantificar este colectivo, impiden formular una estadística única sobre las PSH, al no disponer de datos exactos donde se localizan, qué necesitan etc.
    Este hecho imposibilita la planificación adecuada de recursos y programas específicos en la intervención con estas personas. Esta situación se repite no sólo en Asturias sino también en el resto de España como en la UE.


Definición de los Sin techo.-
En Cataluña avanzan una definición:
Cataluña es pionera en nuestro país estableciendo en la Ley 18/2007 de derecho a la vivienda, incorporando en la misma medidas orientadas a posibilitar vivienda a las personas sin hogar o con dificultades económicas.
Señalar que en el título preliminar encontramos en el artículo 3 la siguiente definición:
1. Persona sin hogar: la persona o unidad de convivencia con falta manifiesta de vivienda digna y adecuada, ya que no dispone de un domicilio, vive en la calle o viven en un espacio no apto como vivienda, de acuerdo con lo que establece esta ley, y sufre la exclusión social efectiva a causa de barreras o de dificultades personales para vivir de una manera autónoma. También tienen la condición de sin hogar las personas que han sido objeto de un desahucio motivado por la imposibilidad acreditada de satisfacer el alquiler.
El mismo articulo define los recursos para estas personas:
2.Vivienda de inserción: vivienda gestionada por administraciones públicas o por entidades sin ánimo de lucro, en régimen de alquiler u otras formas de ocupación, destinada a atender persones que requieren una atención especial.
  3.Vivienda dotacional pública: vivienda destinada a satisfacer las necesidades temporales de personas con dificultades de emancipación o que requieren acogida o asistencia residencial, como los jóvenes, la gente mayor, las mujeres victimas de violencia de género , los inmigrantes, las personas separadas o divorciadas que hayan perdido el uso de la vivienda compartida, las personas pendientes de realojo por operaciones públicas de sustitución de vivienda o por actuaciones de ejecución del planteamiento urbanístico o los sin hogar.
La superficie de estas viviendas es determinada para las necesidades que han de satisfacer. Pueden ser consideradas viviendas dotacionales públicas las destinadas a corta duración de personas con necesidad de acompañamiento para asegurar su inserción social, con tipologías y diseños que permitan el uso compartido para personas sin lazos familiares.
Necesidades de intervención:
-Articulación del sector que aglutine al conjunto de los actores de la red de recursos destinados a este colectivo. En algunas ciudades han surgido ejemplos de organización de redes, más o menos operativas. No obstante el trabajo es todavía muy incipiente y se encuentra plagado de dificultades. Desde la Administración se dan respuestas aisladas ante las necesidades de vivienda emergentes –mujeres solas con menores a cargo que presentan dificultades de integración, inmigrantes con dificultades económicas y empleo que no disponen de vivienda– sin articular desde los diferentes departamentos que gestionan los recursos de alojamiento. Además en el sector específico de la intervención social con personas sin hogar, aún no existe ninguna federación o figura similar que aglutine al conjunto de los actores de la red.
Una mayor implantación de herramientas de información y comunicación, imprescindibles para coordinar la intervención social con personas sin hogar no han sido establecidas en ningún ámbito territorial, lo que dificulta la fijación de estándares de calidad o la planificación estratégica conjunta, así como el consenso de indicadores estadísticos estandarizados y comparables.
Leer el informe completo

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