IRPF: Sentencia histórica para el Tercer Sector.

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso contencioso-administrativo número 507/2013 interpuesto por la Generalitat de Catalunya contra el Real Decreto 536/2013, de 12 de julio, con imposición de las costas a la recurrente hasta un máximo para cada una de las partes demandadas de 2.000 € por todos los conceptos.
Adjuntamos la sentencia, si bien el ponente destaca como argumento prioritario:
Las subvenciones cuyas bases reguladoras se establecen en esta última disposición general no tienen por finalidad financiar gastos de funcionamiento, sino actividades prestacionales sustantivas, tales como la atención a personas con necesidades educativas o de inserción laboral, el fomento de la seguridad ciudadana y la prevención de la delincuencia… La pregunta ya no sea cuál es la naturaleza de las entidades potencialmente beneficiarias de las subvenciones, sino cuál es la naturaleza de las actividades susceptibles de ser subvencionadas.
El título competencial «asistencia social» hace referencia a todas aquellas actividades tendentes a atender estados de carencia o necesidad que no tienen cobertura mediante otros títulos específicos, como es destacadamente el de Seguridad Social del art. 149.1.17 de la Constitución. En este sentido, la idea de asistencia social tiene cierto carácter subsidiario o, mejor aún, complementario. Véase, en este sentido, la STC 146/1986. Pues bien, las subvenciones contempladas en el Real Decreto 536/2013 tienen que ver con actividades constitucionalmente cubiertas por títulos competenciales distintos del relativo a la asistencia social. Tales son, entre otros, los recogidos en los apartados 7º, 23º, 29º y 30º del art. 149.1 de la Constitución. En resumen, por el objeto regulado, el Real Decreto 536/2013 no incide –al menos, no necesariamente- sobre la asistencia social.
Se trata de una sentencia histórica para el Tercer Sector.
Esperamos que pueda ser el punto de inflexión para conseguir el siguiente objetivo: alcanzar un modelo estable y sostenible de financiación para el sector.
SENTENCIA IRPF 17 marzo 2016

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