Comunicado del Colegio Oficial de Trabajo Social de Asturias (COTSA) en Defensa de los Derechos Humanos

Gijón, 10 de diciembre de 2019. El 10 de diciembre se conmemora la firma de la Declaración Universal de Derechos Humanos que España ha ratificado y que, en gran parte, recoge, como norma legal, en nuestra Constitución Española, efemeride que también hemos celebrado este 6 de diciembre. Estas normas legales implican a los poderes públicos en su aplicación.

El Colegio Oficial de Trabajo Social de Asturias se dirige a los grupos políticos que representan a la ciudadanía en nuestra Junta General del Principado y a nuestro sistema político en general para reclamar la aplicación efectiva, estricta y exquisita de esta legislación, considerando que es esencial que los Derechos Humanos sean protegidos, dado que el menosprecio de los mismos ha originado, como consta en la declaración, “actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad”, y queremos especialmente incidir en:

  • Artículo 2, “Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento, orientación sexual u otra condición” refrendado en el artículo 14 de nuestra Constitución, lo que implica la obligación de evitar cualquier menosprecio e invisibilidad de las realidades existentes así como la aplicación de la adecuada perspectiva de género necesaria y que va más allá de escribir los textos de manera inclusiva en las normativas que salen de sus cámaras.
  • Artículo 3, Toda persona tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Incluidas los miles de personas que estamos dejando morir en el Mediterráneo.
  • Artículo 14, En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
  • Artículo 25, “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios. Todos los menores, nacidos dentro o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social”. Refrendados en varios artículos de nuestra Constitución destacando el artículo 39, donde necesariamente nos obliga a la defensa y cuidado de los y las menores, sin distinción de origen o nacionalidad, y obliga a rechazar cualquier trato vejatorio o agresivo que se les pudiera infligir, incluidos menores no acompañados.

Señores y Señoras, apliquen la ley.

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