Ayer, 14 de marzo, el Gobierno de España decretó el estado de alarma para la gestión de la crisis ocasionada por el COVID-19.
Las medidas reflejadas en este documento, que condicionan un estado de excepcionalidad social, se desarrollarán a lo largo de los próximos 15 días con posibilidad de prorrogarse.
Estas medidas recogen varios aspectos del funcionamiento de nuestro estado, trasladando, en primer lugar, el ámbito competencial al gobierno central durante este periodo. Al trasladar esta información, desde la Red, nos gustaría destacar medidas que tienen que ver con nuestro comportamiento como ciudadanía, y ante las cuales os pedimos a todos y todas responsabilidad.
1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:
a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.
1. Se suspende la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza contemplados en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incluida la enseñanza universitaria, así como cualesquiera otras actividades educativas o de formación impartidas en otros centros públicos o privados.
2. Durante el período de suspensión se mantendrán las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y «on line», siempre que resulte posible.
1. Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías. Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio.
2. La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos.
En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios.
3. Se suspende la apertura al público de los museos, archivos, bibliotecas, monumentos, así como de los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, las actividades deportivas y de ocio indicados en el anexo del presente real decreto.
4. Se suspenden las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio.
5. Se suspenden asimismo las verbenas, desfiles y fiestas populares.
La asistencia a los lugares de culto y a las ceremonias civiles y religiosas, incluidas las fúnebres, se condicionan a la adopción de medidas organizativas consistentes en evitar aglomeraciones de personas, en función de las dimensiones y características de los lugares, de tal manera que se garantice a los asistentes la posibilidad de respetar la distancia entre ellos de, al menos, un metro.
El texto completo:
Organizador:
Todos
Todos
Abierto Asturias
ACCEM
Acción contra el Hambre
ADEIPA. Asociación de Empresas de Inserción del Principado de Asturias
AGC. Asociación Gijonesa de Caridad
Albergue Covadonga
Alfalar - Asociación Cultural L'Abeyera
Amicos
Amigos Contra la Droga
Asociación de Familias y Amigos de Proyecto Hombre - Asturias
Asociación El Patiu
Asociación El Prial
Asociación Gitana de Gijón
Asociación Gitana Unga
Asociación Médicos del Mundo
Asociación Rehabilitación en Drogodependencias R.E.D.
Ayuda en Acción
Cáritas Asturias
Centro de Iniciativas Solidaridad y Empleo – CISE
Colegio Profesional de la Educación Social del Principado de Asturias
Coop57
COTSA. Colegio Oficial de Trabajo Social de Asturias
Cuantayá
EAPN Asturias
EAPN-ES
Emaús Fundación Social
Expoacción Organización Solidaria
Fundación ADSIS
Fundación Agricultores Solidarios
Fundación Amaranta
Fundación Banco de Alimentos de Asturias
Fundación Dignidad X Dignidad
Fundación Edes para la Educación Especial
Fundación Hogar de San José
Fundación Juan Soñador
Fundación Montagne
Fundación Secretariado Gitano (FSG)
Fundación Siloé
Hierbabuena
IPE: Identidad para ellos y ellas
La Caracola Iniciativas Sociales
Manos Extendidas
Mar de Niebla (MdN)
MASPAZ. Movimiento Asturiano por la Paz - FIP
Mesa del Tercer Sector del Principado de Asturias
ONCE. Organización Nacional de Ciegos Españoles
UGT Asturias
Vitae S XXII
Xurtir. Asociación de Mujeres para la Reinserción Laboral
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