Convocatoria Covid-19 entidades EAPN-AS, julio 2020

CONVOCATORIA PARA LA FINANCIACIÓN DE ACCIONES LLEVADAS A CABO POR ENTIDADES DE EAPN-AS EN RESPUESTA A LA CRISIS SOCIAL COVID-19 EN ASTURIAS

 

1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

La Red europea de lucha contra la pobreza y la exclusión social en Asturias (EAPN-AS), con CIF: G-33920109 e inscrita en el Registro de Asociaciones del Principado de Asturias con nº 7936 sección Primera y sita en el Centro Municipal de Asociaciones EL ARBOLÓN, Avenida de Gijón nº5 bajo de Avilés, Asturias, convoca ayudas económicas destinadas a apoyar acciones desarrolladas por sus entidades asociadas en el marco de atención a la crisis social derivada de la pandemia COVID-19 en Asturias.

Estas ayudas económicas responden a la recepción de la donación por parte de la Fundación Alimerka a EAPN-AS en el marco del convenio de colaboración suscrito el 14 de mayo de 2020 por ambas organizaciones para el desarrollo de la campaña de micromecenazgo de la Fundación Alimerka “Campaña de donaciones para abordar el impacto social de la pandemia COVID-19”.

La Campaña lanzada por Fundación Alimerka está abierta hasta diciembre de 2020, liberando los fondos donados a EAPN-as con carácter mensual. Estas donaciones tendrán carácter irregular y estarán supeditadas a la colaboración voluntaria de clientes y clientas de la cadena de supermercados.

Todos los fondos recibidos están destinados a sufragar gastos directos ejecutados vinculados con la crisis COVID-19 de entidades miembro de EAPN-as. El importe donado por Fundación Alimerka será destinado íntegramente a los gastos de las entidades.

 

2. CUANTÍA DE LA AYUDA

La presente convocatoria está asignada a la cuantía donada por Fundación Alimerka hasta el 30 de junio de 2020. El importe asignado es de 13.842 euros.

La solicitud máxima por entidad de gastos directo ejecutado será de 1000 €.

Si se produjeran solicitudes por encima del importe asignado, se procederá a prorratear el importe de la convocatoria entre todas las entidades que cumplan requisitos, viéndose cubierta la solicitud con importes futuros que pudieran ser donados en el marco de la presente campaña (no requiriendo estos importes pendientes de satisfacer de ser tramitados en una nueva convocatoria).

Si en base a las solicitudes recibidas no se cubriera el total de la cuantía de la convocatoria, el montante excedente se incluiría en una futura convocatoria de iguales características a esta.

Entidades que no se presenten a esta primera convocatoria lo podrán hacer en cualquiera de las próximas convocadas a cargo de esta financiación, y que tendrán lugar en un proceso de iguales características a este.

 

3. ENTIDADES BENEFICIARIAS

Podrán ser beneficiarias de esta ayuda todas las entidades asociadas a la EAPN Asturias antes del momento de publicación de la presente convocatoria.

 

4. CRITERIOS DE INCLUSIÓN

Los criterios de inclusión de las solicitudes responden:

a) La cuantía solicitada ha de ser destinada a cubrir gasto ya ejecutado por la entidad social. Se presentarán facturas que respalden el gasto ejecutado. No se financiarán gastos derivados de la contratación de personal.

b) El destino de la ayuda ha de ser para la cobertura de gastos directos relativos a acciones de respuesta a la crisis social derivada de la pandemia COVID-19.

c) El destino de la ayuda ha de circunscribirse a acciones llevadas a cabo en Asturias por la entidad social solicitante.

 

5. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y PLAZOS

A partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria las solicitudes se pueden presentar en un máximo de 10 días naturales, por vía telemática a través del siguiente formulario: https://forms.gle/YwNPpUpz4ZBJHLmL6

La información que en él se recoge:

a)       Nombre de la entidad solicitante

b)      Dirección completa

c)       CIF de la entidad

d)      Email de contacto

e)      Teléfono de contacto

f)        Nombre y apellidos del representante

g)       Rol en la organización

h)      Cuantía solicitada (no podrá ser superior a 1.000 euros)

i)        NºCC formato IBAN en el que se solicita el ingreso

j)        Acciones que se financiarán

k)       Impacto cuantitativo de estas acciones

l)        Impacto cualitativo de estas acciones

m)    Facturas o justificantes de pago (adjuntar)

 

6. RESOLUCIÓN DE SOLICITUDES

Para velar por el cumplimiento de criterios de las solicitudes se dispondrá una comisión técnica formada por profesionales de entidades asociadas a EAPN-AS que no han participado en la convocatoria. La comisión estará integrada por tres personas y será convocada con carácter voluntario entre las organizaciones que no hayan concurrido a la convocatoria.

El periodo de resolución será de 10 naturales a partir del fin de recepción de solicitudes. La resolución se comunicará a los interesados vía telemática, a través del correo electrónico que se hubiese facilitado.

Una vez resuelta la convocatoria se dispondrá de un plazo de 5 días naturales para efectuar cualquier reclamación. Estas se enviarán a la dirección email coordinacion@eapnasturias.org.

 

7. FORMALIZACIÓN Y FORMA DE PAGO

Una vez finalizado el proceso de resolución, y en un plazo no superior a 15 días naturales, EAPN-AS efectuará el ingreso de la ayuda en la cuenta bancaria facilitada por la entidad beneficiaria.

 

8. OBLIGACIONES DE LAS BENEFICIARIAS

Las entidades beneficiarias se comprometen a divulgar los datos de impacto de las acciones financiadas a través de esta ayuda con EAPN-AS y la Fundación Alimerka. Estos datos de impacto de las acciones se podrán hacer públicos con ánimo de visibilización de acciones llevadas a cabo a través de la presente convocatoria.

Así mismo, con el ánimo de garantizar la trazabilidad y transparencia, se publicará en la página web de EAPN-as la memoria y gastos asociados a la presente donación.

 

9. PROTECCIÓN DE DATOS

Los datos de carácter personal, recogidos en la solicitud, formarán parte de un fichero sometido a la normativa vigente establecida por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La presentación de la solicitud de ayuda conlleva la autorización de la organización solicitante para tratarlos automatizadamente y cederlos, para fines de evaluación, seguimiento y control, a la comisión técnica encarga de la resolución.

 

En Gijón, a 27 de julio de 2020

 

 

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