EAPN-AS reclama priorizar la dignidad de las 9.000 familias perceptoras del SSB que ven invalidada su solicitud del IMV (COMUNICADO)

enero 28(jueves) 13:37pm admin_eapnas Comunicación 0 comentarios EAPN
  • Las familias perceptoras del SSB en Asturias que habían solicitado el IMV a petición del Principado, tendrán que reiniciar el proceso por la invalidez del trámite originalmente propuesto.
  • Supone riesgo de perder la retroactividad en la prestación, una saturación con las 9.000 nuevas solicitudes que se han de realizar, y un elemento de crispación evidente para la ciudadanía.
  • Ante ello, las entidades sociales de EAPN-AS pedimos que la administración movilice los recursos públicos necesarios para dar respuesta a la necesidad de acompañamiento en la tramitación. Desde las ONGs trataremos de promover espacios de colaboración con la Administración para apoyar en el acompañamiento a la hora de realizar las solicitudes.

La relación del Salario Social Básico (SSB) y el Ingreso Mínimo Vital (IMV) es de subsidiaridad, con lo que las familias perceptoras del SSB en Asturias debían y deben solicitar el IMV. En tanto que los requisitos de ambas prestaciones son similares, desde la pasada primavera el Principado de Asturias generó un procedimiento con el Instituto Nacional de Seguridad Social -quien gestiona el IMV- para el traslado de datos de perceptores de SSB previo acuerdo firmado por las familias. Se instó a 9.000 unidades perceptoras del SSB asturiano a firmar este acuerdo a la mayor brevedad, dándose por hecho a través de este trámite la solicitud del IMV.

Sin embargo, y seis meses después del inicio de este proceso, se informa de que esta modalidad de tramitación ha sido invalidada por el INSS, con lo que las familias que firmaron este acuerdo deben solicitar individualmente -y presentando toda la documentación- el IMV.  

¿Qué implica esta situación?

  • Crispación entre las familias ante información contradictoria, que ven que no sólo se está demorando durante meses la tramitación de su solicitud, sino que ahora es inservible y deben comenzar un nuevo proceso.
  • Limitaciones de accesibilidad causada por la brecha digital: La limitación de presencialidad en las oficinas públicas, junto a la saturación de los canales, invita a la tramitación individual por medios telemáticos. Dada la complejidad del proceso, el volumen de documentación, y la brecha digital presente en todos los contextos, pero más acentuada en los de vulnerabilidad, supone un procedimiento difícilmente accesible para sus potenciales solicitantes.  
  • Saturación: Derivado del anterior, se prevé una saturación de los canales de tramitación, que ya están desbordados. Sabemos que esto supondrá una carga de estrés para el INSS asturiano, así como para los servicios sociales locales y también las entidades sociales, que facilitan el acompañamiento en la solicitud.
  • Protección legal: Por último, en tanto que se invalida el proceso de solicitud del IMV mediante el acuerdo firmado para le traslado de datos, existe el riesgo de la pérdida del carácter retroactivo de la prestación al deber iniciar el proceso de nuevo.  Sin embargo, las familias con la firma del acuerdo ya estaban iniciando el proceso de solicitud a todos los efectos, y de acuerdo con la indicación de los organismos públicos competentes. Por ello, resulta imperativo garantizar la protección legal, para que se mantenga el carácter retroactivo desde la firma del acuerdo, independientemente del nuevo procedimiento a seguir.

¿Cuál es la posición de EAPN-AS al respecto?

  1. Proponemos, con una visión constructiva y siendo -las organizaciones sociales- entidades muy próximas a la ciudadanía, crear mesas de trabajo locales con los ayuntamientos, a cuenta de abordar la situación de cada territorio de manera particular, común y con un aprovechamiento eficiente de recursos disponibles.
  2. Recordamos que, independientemente de quién tenga la responsabilidad del desajuste burocrático que tratamos, la responsabilidad directa de la garantía del derecho que supone el IMV es pública. Por tanto, los entes públicos deben garantizar la tramitación en tiempo y forma, el acompañamiento, la accesibilidad y la atención necesaria para el ejercicio del derecho que representa esta prestación.  
  3. Consideramos una línea roja la protección de la retroactividad de la prestación de IMV desde el momento de la firma del acuerdo de traslado de expediente, que es derecho reconocido de la ciudadanía.
  4. Censuramos la sistemática desconfianza institucional evidenciada en la recurrente fiscalización a la que las personas en situación de vulnerabilidad son sometidas. La condicionalidad y desconfianza que sostiene todo tipo de prestaciones profundiza y cronifica brechas sociales, además de anular la operatividad los recursos públicos, como muestra este episodio.

El comunicado en Mailchimp.

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